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Imagen de la Puerta del Sol de Madrid desde la Calle Alcalá

Los hoteleros madrileños informamos ante las dudas suscitadas por las nuevas medidas preventivas sanitarias de la CAM

Madrid, 31 de julio de 2020. Tras algunas dudas suscitadas en el sector hotelero ante las nuevas medidas de prevención sanitaria aprobadas por la Comunidad de Madrid, desde la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) procedemos a la resolución de las mismas.

Para ello, y bajo el asesoramiento del despacho de Abogados Tourism&Law, nos hemos puesto en contacto con la Consejería de Sanidad con el fin trasladar todas aquellas consultas en torno a la diferente casuística que puede darse en un establecimiento hotelero cumpliendo con la ORDEN 920/2020 de julio.

Dicho lo cual, y valorando que esta nueva normativa atiende a la necesidad de velar por la salud pública de todas las personas y evitar la propagación del virus, desde la AEHM queremos destacar la importancia del cumplimiento de esta, evitando cualquier interpretación alejada de la realidad.

Desde la AEHM queremos destacar la importancia del cumplimiento de esta, evitando cualquier interpretación alejada de la realidad

Por ello, sentimos la necesidad de aclarar los puntos más importantes recogidos en la ORDEN 920/2020 de julio referentes al sector:

I.- En referencia a la posibilidad de realización de celebraciones tales como bodas, banquetes, comuniones, congresos u otros eventos:

  • Podrán realizarse eventos en los salones de los establecimientos hoteleros, siempre que se respete el aforo máximo del 75% del mismo.
  • El consumo en el interior del local podrá realizarse en barra siempre que se respete la distancia de seguridad de al menos 1.5 m entre clientes.
  • La ocupación en mesas podrá realizarse siempre que las mismas no sean ocupadas por más de 10 personas.
  • La barra libre podrá llevarse a cabo teniendo en cuenta las medidas de distanciamiento de 1.5 m entre clientes.
  • Respecto a las terrazas, el aforo será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la licencia municipal o autorización para año 2020, teniendo en cuenta la distancia entre clientes de 1.5 m y la ocupación máxima por mesas de 10 personas.

II.- En referencia a la solicitud de datos personales a clientes:

  • Ante eventos con agrupación de personas en los salones de los hoteles, se deberá a cabo llevar un registro que recoja la fecha y datos del cliente a fin para facilitar su localización en caso haber estado en contacto con casos positivos descubiertos posteriormente.
  • Estos datos deberá realizarse con el consentimiento de los interesados y en el caso de no ser aceptado dicho consentimiento, el establecimiento podrá condicionar la entrada al derecho de admisión.
  • Los datos recogidos a las clientes deberán conservarse por un periodo de 28 días naturales, respetando lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos y quedando a disposición de las autoridades sanitarias a fin de facilitar el seguimiento de posibles contagios.