- La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid considera que está en juego el modelo de ciudad y que es necesario alcanzar un equilibrio para garantizar a los ciudadanos madrileños una vida de calidad y evitar la turismofobia
- El sector no se opone al negocio de las VUT pero exige la puesta en marcha de una norma con rango de ley
Madrid, 9 de enero de 2018.- La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) ha denunciado la incoherencia del borrador del Decreto de viviendas de alquiler de uso turístico (VUT) y lo ha calificado como el más laxo del mundo, ya que renuncia completamente al espíritu que motivó la regulación originaria de las viviendas de uso turístico en el documento que ahora se modifica.
Según el preámbulo del citado documento, esta regulación nacía con intención de ‘paliar los efectos de una sobreoferta descontrolada de viviendas destinadas al uso turístico, establecer unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios, acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal, y poner freno a una actividad opaca a las obligaciones fiscales’.
Tras la lectura del borrador de este Decreto, la AEHM ha puntualizado que está concebido fundamentalmente para favorecer la desregulación en beneficio de ciertos intereses empresariales pese a los enormes problemas sociales y económicos que implica esta actividad. Así, los hoteleros madrileños han reclamado la puesta en marcha de una norma con rango de ley en cuya elaboración participen todas las consejerías implicadas, ya que el desafío que plantea el incremento de VUT no puede abordarse exclusivamente por medio de una norma reglamentaria.
Asimismo, este borrador del Decreto contempla que las viviendas de uso turístico puedan ser cedidas por habitaciones, pero no aborda en ningún momento la regulación de las condiciones en que puede ofertarse. Por este motivo, la AEHM ha exigido imponer a los propietarios de las viviendas de uso turístico la obligación de que la cesión del uso del inmueble se efectúe en su totalidad, sin que sea posible la cesión del uso por habitaciones, para esta práctica ya existe el régimen jurídico de las pensiones.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el servicio que presta UBER, plataforma de intermediación en el transporte, que comparte muchas de las características de las plataformas surgidas en el ámbito del alojamiento turístico, ya no puede calificarse como un servicio de intermediación, sino que “debe considerarse que este servicio forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte” y debe someterse, por tanto, a la normativa nacional de transportes. La AEHM ha añadido que esta sentencia es una muestra clara de que próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará resoluciones similares a la citada en el ámbito de las viviendas de uso turístico, dado que muchos de los problemas que se suscitan en este sector y en el de los transportes son similares.
En cuanto a la libertad de empresa, la Asociación ha indicado que no resulta comprensible que, con base en una concepción ilimitada de la libertad de empresa, se pretenda eliminar cualquier obstáculo al desarrollo de la actividad de las viviendas de uso turístico en detrimento de la seguridad, de la calidad o de la convivencia y desarrollo sostenible de las ciudades.
Otra de las alegaciones de la AEHM al borrador de este Decreto emitido por la CAM es que el negocio de las VUT sea calificado como “actividad económica” y reclama incluir una calificación expresa de la actividad relativa a las viviendas de uso turístico como “actividad económica”, con la finalidad de disipar las dudas acerca de la existencia de la obligación de los propietarios de tributar por las rentas generadas por la misma. Según la Asociación, se trata de seguir la senda que ha marcado la Agencia Tributaria estatal al crear un nuevo modelo 179, relativo a la cesión de viviendas con fines turísticos que, a partir del mes de julio del año 2018, obligará a las personas y entidades que presten servicio de intermediación en dicho sector y a presentar determinada información para fijar las correspondientes obligaciones fiscales.
Respecto a la distinción entre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, la AEHM remarca que es tremendamente vaga y confusa, ya que la única diferencia entre ambos radica en si el inmueble se dedica en exclusividad o no a la actividad. “No se comprende cómo pueden variar tanto los requisitos de calidad turística exigidos a una y otra modalidad, por el mero hecho de que en el inmueble exista o no alguna vivienda que no se destine a esa actividad”, han matizado la Asociación.
Sobre la medida que habilita a las comunidades de propietarios a prohibir en sus estatutos el desarrollo de la actividad relativa a las viviendas de uso turístico la Asociación ha señalado que en la práctica dicha medida carece de toda virtualidad o eficacia pues bastaría que el propietario que destina su vivienda a la actividad turística votara en contra de la adopción de la medida para que ésta no alcanzara la unanimidad requerida.
Asimismo, la AEHM ha incluido en sus alegaciones que es imprescindible la puesta en marcha de un mecanismo que garantice el efectivo cumplimiento de las medidas y un incremento de los servicios de inspección que velen por su correcto cumplimiento, dotándolos de medios y recursos adecuados.
En cuanto a las competencias de los Ayuntamiento, la Asociación ha reclamado que se reconozca en la nueva norma su potestad de establecer por medio de sus instrumentos de planeamiento urbanístico aquellas zonas de la ciudad en las que se permitirá un “uso turístico” de los inmuebles. En esta línea, la AEHM ha propuesto la intensificación de los requisitos necesarios para la obtención del CIVUT, en materia de seguridad, de calidad de las viviendas, de ventilación, de accesibilidad, etc. al considerar que sería contemplarse la obligación de que en el CIVUT se exprese que el destino turístico de la vivienda es compatible con el “uso turístico” establecido en el planeamiento urbanístico municipal.
Entre las peticiones a la Comunidad de Madrid, los hoteleros madrileños han pedido establecer la obligación de formalizar por escrito el acuerdo entre propietario y usuario de la vivienda de uso turístico. Además, ha propuesto exigir al propietario la colocación de una placa distintiva en el exterior del inmueble en el que esté situada la vivienda de uso turístico con las siglas “VUT”.
Además, la Asociación ha insistido en que se limite el plazo de adecuación de las viviendas de uso turístico ya existentes a la nueva normativa, no más allá de tres meses y tipificar como infracción grave la actividad clandestina, ya que para AEHM es prioritario luchar contra la precariedad laboral que el fenómeno de las viviendas de uso turístico está propiciando, exigiendo la formalización de los oportunos contratos de trabajo entre trabajadores y los propietarios de las viviendas, así como una licencia de actividad a aquel propietario que pretende desarrollar la actividad relativa a las viviendas de uso turístico.
Para finalizar, la AEHM ha puntualizado que lo que está en juego es el modelo de ciudad y que para garantizar su sostenibilidad, es necesario alcanzar un adecuado equilibrio entre la satisfacción de las demandas turísticas y el cumplimiento de las exigencias para garantizar a los ciudadanos madrileños una vida de calidad. “Creemos que el barrio, sus vecinos, son los que hacen ciudad y, al mismo tiempo, debemos evitar los elementos que han generado un incipiente y muy negativo movimiento de turismofobia”, han añadido desde la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid.
Para su consecución, los hoteleros madrileños consideran necesario asegurar un crecimiento controlado y sostenible de la oferta turística, preservar los niveles de calidad que caracterizan a nuestros establecimientos turísticos, evitar que esta actividad distorsione los precios del mercado de la vivienda, extremar las medidas para que todos los actores cumplan estrictamente sus obligaciones fiscales, en beneficio de toda la sociedad y fomentar el empleo de calidad en el sector, regularizando la situación de precariedad laboral en el ámbito de las viviendas de uso turístico. “Es preciso garantizar que las ciudades sigan conservando su esencia y no se conviertan en entornos completamente turísticos y descontrolados”.
En cuanto al procedimiento, la AEHM ha manifestado que no es de recibo que la Administración autonómica prescinda total y absolutamente de las numerosas propuestas que los diferentes colectivos interesados, entre ellos la Asociación, han formulado al respecto de la nueva regulación y justifique la falta de consideración de dichas propuestas en que éstas no tienen “base legal suficiente”, a pesar de la importancia que tienen todos estos colectivos en el sector al que va dirigido la norma.